Disposiciones Reglamentarias del Acueducto Del Pueblo De Dios: Jesús, Señor y Rey
Publicado por HPEDROJ el
Reglamento
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
DEL ACUEDUCTO DEL PUEBLO DE DIOS: JESÚS, SEÑOR Y REY
ADMINISTRADO POR POZO DE AGUA, INC.
COMUNIDAD PADRE PADRE Y VECINOS
HC 8 BOX 38797
CAGUAS, PR 00725-9469
2023
Tel. 939-777-8099
REGLAMENTO PARA EL ACUEDUCTO DEL PUEBLO DE DIOS
ADMINISTRADO POR: POZO DE AGUA, INC.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Nombre
El nombre legal de la Organización que administra el Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey es Pozo de Agua, Inc., una corporación sin fines de lucro, establecida de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente inscrita en el Departamento de Estado. Pozo de Agua, Inc. fue registrada, además, en el Municipio de Caguas, Puerto Rico y opera como una entidad exenta de impuestos, conforme a la Sección 501c (3) del Código de Rentas Internas de Estados Unidos y la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Artículo 2: Misión, Visión y Propósitos
Misión: Proveer un servicio continuo de agua potable segura a la comunidad conocida como Comunidad Padre Padre y vecinos, por ser el agua un recurso indispensable para la vida.
Visión: Proporcionar a los abonados un acueducto con tecnología actualizada que les brinde agua potable segura y de óptima calidad para el disfrute, bienestar, salud y progreso de sus residentes.
Propósitos:
a. Operar y administrar eficaz y responsablemente los servicios del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey, manteniendo la calidad óptima del agua.
b. Identificar recursos disponibles que ayuden al progreso del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey y a minimizar los costos del servicio y la correspondiente cuota a los abonados.
c. Diseñar un sistema de mejoras y mantenimiento del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey que apoye la continuidad de su servicio, la óptima calidad del agua que provee y la prevención y mitigación de daños causados por desastres naturales.
d. Orientar a los abonados sobre el uso óptimo, responsable y apropiado del agua y de los recursos del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey, evitando el mal uso, el desperdicio y la contaminación de un recurso de limitada disponibilidad y tan esencial para el consumo humano.
e. Establecer las normas y procedimientos para la protección, la conservación, el desarrollo y el uso de dichos recursos.
f. Vigilar que la necesidad de agua destinada al consumo doméstico y, particularmente, al consumo humano, sean satisfechas con preferencia sobre cualesquiera otras.
g. Adoptar normas y procedimientos para el cobro de cuotas y deudas que se generen con la operación y administración del Acueducto.
h. Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Organización.
i. Propiciar el disfrute adecuado del servicio de acueducto que ofrece a la Comunidad.
Pozo de Agua, Inc. proveerá servicio a los abonados sin discriminar por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, orientación sexual, estado legal, condiciones económicas o condiciones mentales o físicas.
Artículo 3: Año fiscal
El año fiscal y electivo de esta Organización será el correspondiente al calendario regular del primero de enero al 31 de diciembre.
Artículo 4: Definiciones
a. Abonado: se refiere a toda persona que tenga una cuenta a su nombre con la Corporación Pozo de Agua, Inc., que ubique en los límites geográficos establecidos por la Comunidad Padre Padre y vecinos, que reside en el Barrio Borinquen de Caguas, Puerto Rico, ya sea en concepto de dueño o de arrendatario.
b. Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey o Acueducto: se refiere al acueducto de la Comunidad Padre Padre y vecinos en el Barrio Borinquen de Caguas, Puerto Rico y que es administrado por Pozo de Agua, Inc.
c. Animales: se refiere a vacas, caballos, cabras, ovejas, cerdos, gallinas, perros u otros, siempre y cuando sean animales domésticos o de consumo que no conlleve un negocio.
d. Asamblea de la Comunidad o Asamblea de Abonados: se refiere a todos los abonados de Pozo de Agua, Inc.
e. Asamblea Ordinaria: se refiere a la asamblea anual que celebrará la Junta Administrativa con la Asamblea de la Comunidad.
f. Asamblea Extraordinaria: se refiere a las asambleas que convoque el (la) Presidente(a) de la Junta o el (la) Vicepresidente(a), de no estar disponible el (la) Presidente(a), cuantas veces sea necesario. La convocatoria deberá incluir la fecha, lugar de la reunión y la agenda de esta. Solo se podrán dilucidar en la asamblea extraordinaria los puntos indicados en la agenda de la convocatoria.
g. Comunidad Padre Padre y vecinos o Comunidad: se refiere a las personas que
residen dentro de la Comunidad, que ubica en el Barrio Borinquen de Caguas, PR y hasta donde llegue la infraestructura del sistema de acueducto actual.
h. Cuota residencial: se refiere al pago por el servicio de agua con propósito doméstico única y exclusivamente.
i. Cuota comercial: se refiere al pago por el servicio de agua de uso residencial/comercial o exclusivamente comercial; incluye las propiedades en donde dos o más residencias se sirven de una sola toma o acometida. En caso de que sean dos o más residencias sirviéndose de una sola toma o acometida, una vez se acogen a esta tarifa, será de forma permanente y solo será revertida si las tomas de agua se separan en dichas residencias.
j. Daños líquidos: se refiere a cualquier avería ocasionada por negligencia, ya sea por voluntad propia o por acto vandálico al sistema de acueducto, tanto en la infraestructura como en el servicio y el agua
k. Directores: se refiere a los miembros de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
l. Instalación privada: se refiere a la instalación que ubica luego del contador hacia la propiedad.
m. Junta Administrativa: se refiere a la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc., que la componen el(la) Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y un Vocal debidamente electos por la Asamblea de la Comunidad.
n. Mayoría: más de la mitad de las personas que componen la Asamblea con derecho a votar.
o. Miembros de la Comunidad: se refiere a todo miembro de la Comunidad Padre Padre y vecinos.
p. NONPRASA: sistema de abasto de agua potable privado que sirve a 25 familias o más y que está regido por las leyes del Departamento de Salud. No es administrado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
q. Oficial administrativo a cargo de la contabilidad: se refiere al (a la) empleado(a) administrativo(a) que laborará en la oficina administrativa de Pozo de Agua, Inc. que custodiará, juntamente con el (la) Tesorero(a), los fondos de la Organización. Ejercerá, además, las funciones que más adelante se indican en este Reglamento.
r. Operador: se refiere al funcionario que velará por el funcionamiento y mantenimiento del sistema del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Reyadministrado por Pozo de Agua, Inc.
s. Organización: se refiere a Pozo de Agua, Inc., una corporación sin fines de lucro, establecida de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente inscrita en el Departamento de Estado.
t. Personas con derecho al voto: se refiere a todo abonado que se encuentre al día en el pago del acueducto administrado por Pozo de Agua, Inc. Si no se encuentra al día en dicho pago, solo podrá expresarse sobre los asuntos que se discutan en las asambleas (derecho a voz), pero no tendrá derecho a votar. El voto podrá realizarse por el dueño de la propiedad o por su representante autorizado mediante proxy, o por su inquilino, pero solo tendrán derecho a un voto: el del dueño (ya sea por sí o por representante autorizado mediante proxy) o el del inquilino, pero nunca podrán votar los dos. Toda persona que tenga varias cuentas a su nombre solo tendrá derecho a un voto.
u. Pozo de Agua, Inc. o la Corporación: se refiere a la corporación sin fines de lucro, establecida de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente inscrita en el Departamento de Estado y que está encargada de
administrar el Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey.
v. Presidente: se refiere al (la) Presidente(a) de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
w. Proxy: se refiere a la autorización escrita y firmada por el abonado delegando su derecho al voto a través de otra persona, que puede ser también abonado. Si el proxy se emite a nombre de un abonado, la representación de ese abonado se limitará a un proxy, esto es, ese abonado no podrá tener expedido a su nombre más de un proxy. Cualquier proxy adicional al único permitido, no tendrá validez alguna.
x. Quórum: se refiere a una tercera (⅓) parte de las personas que componen la Asamblea de la Comunidad
y. Secretario(a): se refiere al (a la) Secretario(a) de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
z. Sistema: se refiere al Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey administrado por Pozo de Agua, Inc.
aa. Tesorero(a): se refiere al (la) Tesorero(a) de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
bb. Vicepresidente(a): se refiere al (a la) Vicepresidente(a) de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
cc. Vocal: se refiere al (la) Vocal de la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc.
dd. Voluntario: persona que tiene por objetivo ayudar a otros que son vulnerables y a sus comunidades, donando su tiempo y habilidades. Supone un compromiso que se toma por iniciativa propia, libremente, por lo tanto, se actúa de forma desinteresada sin contraprestación económica. Establece el altruismo y solidaridad. Por lo general, el trabajo voluntario se desarrolla en una organización sin fines de lucro.
ee. Voto: se refiere al derecho a participar y decidir en las asambleas que lleve a cabo la Asamblea de la Comunidad.
Artículo 5: Interpretación de disposiciones reglamentarias
En caso de que surja alguna duda o diferencia en la interpretación de estas disposiciones reglamentarias, la Junta Administrativa de Pozo de Agua, Inc. queda totalmente autorizada para definir las mismas y su decisión prevalecerá, hasta tanto la mayoría de la Asamblea de la Comunidad la apruebe, la enmiende o la revoque.
Artículo 6: Responsabilidades
a. La Organización no se responsabilizará por gastos o compromisos contraídos por los abonados del acueducto, a menos que los mismos hayan sido autorizados previamente por una mayoría de la Junta Administrativa. Dicha autorización deberá constar por escrito y deberá ser suscrita por una mayoría de los miembros de la Junta Administrativa. De no constar por escrito, la Organización no será responsable de dichos gastos o compromisos.
b. Los miembros de la Junta Administrativa o de algún comité nombrado por esta, no podrán ser demandados ante cualquier tribunal o foro administrativo alguno, ya que los mismos prestan sus servicios voluntaria y gratuitamente. Será excepción a esta prohibición cuando la parte que presente su reclamación provea evidencia que demuestre una crasa malversación de fondos de la Organización por parte del (los) miembro(s) de la Junta Administrativa o de algún comité nombrado por esta. Si se presentare alguna reclamación ante cualquier foro y el reclamante perdiere su caso, independientemente del foro ante el cual lo presente, vendrá obligado a reembolsar todas las costas, gastos y honorarios de abogado o de peritos en los que se vea obligada a incurrir la Organización y/o su Junta Administrativa para defenderse de la reclamación. En caso de que se determine que un miembro de la Junta Administrativa o de algún comité nombrado por esta, incurrió en crasa malversación de fondos de la Organización, este vendrá obligado a reembolsar todas las costas, gastos y honorarios de abogado o de peritos en los que se vea obligada a incurrir la Organización y/o su Junta Administrativa sobre dicha reclamación.
c. Queda reconocido a todo abonado su derecho a voz y voto en las determinaciones que tome la Asamblea de la Comunidad, siempre y cuando esté al día en el pago de las cuotas del acueducto administrado por Pozo de Agua, Inc. De no estar al día en dicho pago, solo tendrá derecho a voz, pero no a voto.
CAPÍTULO II – REGLAMENTOS
a. La Junta Administrativa, cuando así lo estime conveniente y necesario, podrá emitir alguna reglamentación especial, con el fin de lograr los objetivos y propósitos de Pozo de Agua, Inc., disponiéndose que dicha reglamentación no estará en conflicto con la reglamentación vigente. En la próxima asamblea que se lleve a cabo, luego de emitirse la reglamentación especial a la que aquí se refiere, la Junta vendrá obligada a presentarla ante la Asamblea de la Comunidad para su evaluación y determinación de aprobación, enmienda o rechazo.
b. Toda reglamentación que emita o promulgue la Organización será obligatoria para todos los abonados de la Comunidad Padre Padre y vecinos.
c. Será obligación de todos los abonados reconocer, aceptar y respetar todas las disposiciones establecidas por Pozo de Agua, Inc. y el Reglamento del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey para poder garantizar un servicio de calidad a todos los abonados. De no cumplir con dichas disposiciones reglamentarias, dejará de ser abonado del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey.
CAPÍTULO III – ADMINISTRACIÓN
Artículo 1: Junta Administrativa – Directiva
a. Estará constituida por un grupo de cinco (5) miembros, representativos de la Comunidad que se sirve.
b. Todos los miembros de la Junta Administrativa deberán ser propietarios o residentes permanentes (que haya residido en la propiedad tres años o más) que tenga una cuenta activa a su nombre con Pozo de Agua, Inc. y ser escogidos por su conocimiento y experiencia en alguna de las siguientes áreas: operación de sistemas de agua, reparaciones y mantenimiento del sistema, corporaciones sin fines de lucro, finanzas y manejo de fondos, regulaciones, procedimientos administrativos, asuntos legales u otros.
c. Será electa por un término de cuatro (4) años. Cualquier miembro que al culminar su término interese postularse para un puesto en la Junta, podrá ser nominado para un nuevo término para el mismo puesto o cualquier otro puesto vacante en la Junta.
d. De existir una vacante en caso de muerte, renuncia o remoción de un miembro, el nuevo miembro será nombrado interinamente por la Junta.
e. Cualquier miembro puede renunciar en cualquier momento, presentando una notificación por escrito al (la) Presidente(a) o al (la) Secretario(a) de la Junta, con dos semanas de anticipación a la fecha de efectividad de la renuncia. Si la renuncia la somete el (la) Presidente(a), presentará la misma al (la) Vicepresidente(a).
f. Cuando un miembro de la Junta vaya a dejar su puesto orientará, adiestrará y transferirá la información y datos de su puesto al nuevo integrante de la Junta por el tiempo que sea necesario para que pueda haber una transición adecuada.
Artículo 2: Junta Administrativa – funciones y responsabilidades
a. Será el organismo encargado de poner en práctica las directrices que adopte la Asamblea de la Comunidad. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración por sus servicios, ni las personas que se designen para participar en comités nombrados por la Junta Administrativa.
b. Cada miembro deberá estar al día en el pago del acueducto y deberá cumplir con las normas reglamentarias aquí establecidas. La falta de pago del acueducto de dos (2) mensualidades por un miembro de la Junta Administrativa, lo descalificará automáticamente para ejercer el cargo. La Junta Administrativa procederá a sustituirlo de inmediato por otro abonado que reúna las cualificaciones establecidas en este Reglamento.
c. Se reunirá, por lo menos, una vez al mes o cuando surja alguna situación que lo amerite y sea requerido por el (la) Presidente(a). La reunión podrá realizarse personalmente o por cualquier medio electrónico.
d. Determinará, revisará y aprobará las políticas y procedimientos administrativos que sean consistentes con las leyes que rigen la operación de Pozo de Agua, Inc. y sus empleados.
e. Se asegurará de que se cumplan los requisitos de las agencias que donan u otorgan fondos, públicas o privadas, y que se opere de acuerdo con todas las leyes y regulaciones federales, estatales y municipales aplicables.
f. Participará en la planificación estratégica a largo plazo de Pozo de Agua, Inc., tomando las acciones necesarias para asegurar el logro de los propósitos y objetivos de la Corporación.
g. Desarrollará, revisará y actualizará las políticas y procedimientos que responden a las necesidades de la Comunidad.
h. Monitoreará y evaluará el progreso de Pozo de Agua, Inc. en el cumplimiento de sus objetivos anuales a largo plazo, incluyendo el desempeño y calidad del servicio, así como la satisfacción del cliente.
i. Hará los planes financieros y revisará los ajustes al mismo; establecerá las políticas de cobro y aprobará las cuotas del servicio.
j. Seleccionará, cuando así se requiera, un auditor externo.
k. Evaluará a las personas que realicen trabajos bajo contrato para Pozo de Agua, Inc.
l. Designará al (la) Oficial Administrativo(a).
m. Revisará, aceptará y aprobará el informe anual auditado del estado financiero.
n. Sustituirá a cualquiera de sus miembros que:
(1) no asista a tres reuniones consecutivas o a seis o más anuales, sin razón justificada;
(2) esté en incumplimiento con las funciones de su puesto; o
(3) no responda a los mejores intereses del acueducto.
o. Cuando un miembro de la Junta actúe en forma contraria a los intereses de la Organización o de la Comunidad Padre Padre y vecinos, una mayoría de los restantes miembros de la Junta podrá convocar una reunión extraordinaria para que la Asamblea de la Comunidad escuche la formulación de cargos contra el miembro de la Junta y decida si se remueve o no de la Junta Administrativa.
Artículo 3: Miembros de la Junta y otros oficiales administrativos
a. Los cargos oficiales de esta Organización son:
1. Presidente(a)
2. Vicepresidente(a)
3. Secretario(a)
4. Tesorero(a)
5. Vocal
b. Deberes del (la) Presidente(a)
(1) Será el principal ejecutivo de la Organización, bajo cuya dirección se organizará la implementación de las normas y directrices impartidas en este Reglamento y cualquier otro reglamento que sea aprobado por la Organización o la Asamblea de la Comunidad.
(2) Presidirá todas las reuniones de la Junta Administrativa, así como las asambleas ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo con la Asamblea de la Comunidad. Será responsable de adoptar las medidas necesarias para que las deliberaciones se conduzcan de forma ordenada por todos los asistentes que asistan a las reuniones o asambleas.
(3) Podrá limitar el tiempo de cada intervención y declarar fuera de orden al abonado o cualquier otra persona que asista por invitación a las reuniones o asambleas, que no se ajuste a los procedimientos aquí establecidos.
(4) Conjuntamente con el (la) Secretario(a), firmará la convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias y la notificarán con, por lo menos, diez (10) días antes de la misma, pero nunca con más de treinta (30) días de antelación, haciendo llegar la notificación de la convocatoria a cada dueño en su residencia, por sí, a través del inquilino que ocupe la misma o a la dirección que este haya provisto a la Organización para recibir notificaciones. La convocatoria para la asamblea ordinaria incluirá lo siguiente:a. Apertura de la reunión
b. Prueba de la convocatoria y de su notificación
c. Constatación del quórum
d. Lectura y aprobación del Acta de la asamblea anterior
e. Informe del (la) Presidente(a)
f. Informe del (la) Tesorero(a)
g. Aprobación del presupuesto para el próximo año
h. Elección del (la) Presidente(a)
i. Elección del (la) Vicepresidente(a)
j. Elección del (la) Secretario(a)
k. Elección del (la) Tesorero(a)
l. Elección del Vocal
m. Otros asuntos
(5) Conjuntamente con el (la) Secretario(a), verificará el resultado de las votaciones y suscribirá junto con este(a) las actas de votación de las asambleas llevadas a cabo.
(6) Conjuntamente con el (la) Secretario(a) suscribirá las minutas de las reuniones o asambleas llevadas a cabo.
(7) Tendrá facultad para nombrar cuantos comités entienda conveniente para auxiliarlo(a) a él (ella) o a la Junta Administrativa en el manejo de los asuntos de laOrganización. La función de dichos comités será solo de asesoramiento y funcionarán mientras el (la) Presidente(a) requiera sus servicios.
(8) El (La) Presidente(a) representará legalmente a la Organización.
(9) En caso de una emergencia del Acueducto, podrá tomar decisiones unilaterales, tomando en cuenta los mejores intereses de la Organización y de la Comunidad.
c. Deberes del (la) Vicepresidente(a)
(1) Sustituirá al (la) Presidente(a) y desempeñará todas sus funciones y deberes en ausencia o inhabilidad de este(a)
(2) En caso de una vacante del cargo de Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a) ocupará el cargo de Presidente(a)
(3) Llevará a cabo, además, las funciones que le asigne el (la) Presidente(a) o la Junta Administrativa.
En caso de inhabilidad del (la) Presidente(a) y del (la) Vicepresidente(a), esto es, de ambos, la Junta Administrativa designará dos miembros como Presidente y Vicepresidente, los que ocuparán el cargo hasta que finalice el nombramiento del miembro sustituido o se celebrará una Asamblea extraordinaria para llenar las vacantes.
d. Deberes del (la) Secretario(a)
(1) Registrará todos los procedimientos de las reuniones de la Junta Administrativa y de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, que se lleven a cabo con la Asamblea de abonados, incluyendo las hojas de asistencia y los registros.
(2) Conjuntamente con el Presidente, firmará las Convocatorias para las asambleas ordinarias o extraordinarias que se lleven a cabo con la Asamblea de la Comunidad.
(3) Redactará y firmará las minutas de las reuniones que lleve a cabo la Junta Administrativa y las presentará para aprobación en la próxima reunión. De igual forma, redactará y firmará las minutas de las Asambleas de la Comunidad, las que presentará para aprobación en la próxima asamblea. El (La) Presidente(a) firmará, conjuntamente con el (la)Secretario(a) las referidas minutas.
(4) Conjuntamente con el (la) Presidente(a), verificará el resultado de las votaciones y suscribirá junto con este(a) las actas de votación de las asambleas llevadas a cabo.
(5) Mantendrá encuadernadas las actas y las minutas de forma que puedan inspeccionarse por el (la) Presidente(a) o por cualquier miembro de la Comunidad Padre Padre y vecinos. Los documentos de la Organización se mantendrán en la oficina de administración bajo la custodia y responsabilidad del (la) Secretario(a).
(6) En las minutas que redacte sobre las asambleas ordinarias o extraordinarias, se asegurará de que en las mismas se incluya lo siguiente: (a) lugar, fecha y hora de la asamblea; (b) asuntos propuestos (agenda); (c) número de miembros de la Asamblea de la Comunidad presentes, con expresión de sus nombres y apellidos; (d) la forma en que fue convocada la reunión; (e) el texto de las resoluciones aprobadas en la asamblea; (f) los votos a favor y en contra; (g) las explicaciones de votos o declaraciones que cualquier abonado quiera dejar constancia.
(7) Una vez celebrada la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, deberá circular a los abonados el acta de la asamblea, no más tarde de treinta (30) días de concluida la reunión. Una vez circulada, los abonados tendrán treinta (30)días para objetar cualquier parte del acta. A esos efectos, deberán presentar por escrito sus enmiendas y las razones que justifican las mismas. Dichas enmiendas serán evaluadas por el (la) Secretario(a) y las someterá, con su recomendación, a la Junta Administrativa en su próxima reunión. Será la Junta Administrativa la que determinará si se acoge o no cualquier enmienda propuesta, lo que le será notificado por escrito al abonado que hizo la solicitud de enmienda. Del abonado no estar de acuerdo con la determinación de la Junta Administrativa, podrá presentar su reclamo ante la Asamblea de la Comunidad en la próxima asamblea que se lleve a cabo. Si el abonado no cuestiona la corrección de las actas, de conformidad con el procedimiento expresado, estará impedido de impugnar las mismas.
e. Deberes del (la) Tesorero(a)
(1) Será el custodio de todos los fondos de la Organización, juntamente con el oficial administrativo a cargo de la contabilidad.
(2) Supervisará todo lo concerniente a las cuentas, ingresos, desembolsos y demás aspectos financieros de la Organización y será responsable de velar que el oficial administrativo a cargo de la contabilidad cumpla con sus obligaciones de mantener al día todos los libros de la Organización.
(3) Velará porque los egresos se hagan respetando las partidas presupuestarias que apruebe la Asamblea de la Comunidad.
(4) Manejará, juntamente con el (la) Presidente(a), los fondos de la Organización.
(5) Tendrá a su cargo la preparación de la propuesta del presupuesto anual que someterá a la Junta Administrativa para su aprobación inicial y posterior presentación a la Asamblea de la Comunidad para la aprobación final.
(6) Se asegurará de que en las instituciones bancarias se registren tres (3) firmas {la de otro miembro de la Junta además de las firmas del (la) Presidente(a) o el (la) Tesorero(a)}, para suscribir cheques, en caso de que el (la) Presidente(a) o Tesorero(a) se encuentren inhabilitados para hacerlo.
f. Deberes del Vocal
(1) Como miembro de la Junta Administrativa, asistirá a las reuniones que celebre dicha Junta;
(2) Actuará en representación de cualquier miembro de la Junta, cuando así le sea requerido;
(3) Ejecutará las tareas que le asignen los demás directores de la Junta Administrativa
g. Deberes del (la) Oficial Administrativo(a)
(1) Es un puesto de confianza y será designado por la Junta Administrativa.
(2) Llevará los libros de contabilidad, el registro de cheques, de depósito y mantendrá récords de los ingresos y gastos de la Organización;
(3) Mantendrá un archivo alfabético de los abonados que incluirá la fecha de inicio del servicio, su dirección postal, número de teléfono y número de registro;
(4) Rendirá un informe mensual a la Junta Administrativa sobre el estado de las cuentas de la Organización;
(5) Remitirá mensualmente a la Junta Administrativa un informe de los abonados morosos, con el fin de que dicha Junta tome las decisiones correspondientes para su cumplimiento;
(6) Además de remitir el informe mensual de los abonados morosos, es decir, que tienen dos (2)meses de atraso, enviará una carta de cobro a dichos abonados, tan pronto haya transcurrido una(1) semana de la fecha de vencimiento de pago, esdecir, los primeros siete (7) días del período de gracia de quince (15) días del mes siguiente de la fecha de pago, y mantendrá informada a la Junta Administrativa del resultado de sus gestiones;
(7) Rendirá un informe al (la) Tesorero(a) sobre el recaudo de fondos para que este(a) pueda hacer el cuadre de los libros de contabilidad y hacer los pagos correspondientes de la Organización.
i. Deberes del cobrador
(1) Recaudará y registrará el pago de las facturas por consumo de agua todos los sábados de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 4:00 PM, en la oficina administrativa de la Organización, ubicada en Campito de Jerusalem.
j. Deberes del operador del sistema
(1) Velar por el buen funcionamiento del sistema y el mantenimiento del Acueducto del Pueblo de Dios: Jesús, Señor y Rey;
(2) Clorinar el agua todos los días;
(3) Inspeccionar el equipo de clorinacióndiariamente;
(4) Cotejar periódicamente el funcionamiento de controles;
(5) Comprar el material para clorinar el agua;
(6) Estar presente en las inspecciones que realiza el personal del laboratorio;
(7) Hacer lectura de flujo de extracción de los pozos.
(8) Cuando surja un apagón y se restablezca el servicio, será responsable
de verificar si los controles están en su óptimo funcionamiento;
(9) Mantendrá limpias y en buen estado las áreas del (los) pozo(s).
Artículo 4: Asambleas y Quórum
a. La Asamblea de la Comunidad en pleno se reunirá, por lo menos, una vez al año en una asamblea ordinaria a celebrarse el último sábado de febrero de cada año, a las 5:00 PM, en el lugar que indique la convocatoria. Si por alguna razón no pudiere celebrarse la asamblea anual en la fecha indicada, o si los asuntos a tratarse en la misma no se finalizaran en el día señalado, la Junta Administrativa convocará a una asamblea extraordinaria tan pronto sea posible. Cualquier asunto tratado en dicha asamblea extraordinaria tendrá el mismo valor y efecto como si fuera tratado en la asamblea ordinaria debidamente convocada y celebrada.
b. La Junta Administrativa, cuando lo estime necesario, podrá convocar las asambleas extraordinarias que sean necesarias.
c. Para la celebración de las asambleas, constituirá quórum una tercera (⅓) parte de los abonados. De no haber quórum a la hora establecida para la asamblea, cualquiera de los asistentes presentará una moción para aplazar la asamblea por treinta (30) minutos. Transcurridos los treinta (30) minutos, luego de la hora establecida para la asamblea, los presentes constituirán quórum. Toda determinación que se lleve a cabo en dicha asamblea requerirá el voto de la mayoría.
d. Todo abonado tendrá derecho a asistir, participar y a ejercer el derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Comunidad, siempre y cuando se encuentre al día en el pago del acueducto que administra Pozo de Agua, Inc. De tener dos (2) meses de atraso o más en dicho pago, solo podrá ejercer el derecho a voz, pero no el derecho al voto.
s. Todo abonado que no asista a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, vendrá obligado a acatar y a cumplir los acuerdos que establezca la Asamblea de la Comunidad.
CAPÍTULO IV – SOBRE EL ACUEDUCTO
Artículo 1: Abonados del sistema
Toda persona que resida dentro de los límites geográficos establecidos por la Comunidad Padre Padre y vecinos podrá recibir los beneficios del sistema de acueducto, si su solicitud es aprobada por la Junta Administrativa, conforme se establece en este Reglamento, siempre y cuando el sistema cuente con la infraestructura necesaria y requerida para brindar un servicio eficiente.
Artículo 2: Requisitos para solicitar el servicio del sistema
a. Ser residente en la Comunidad Padre Padre y vecinos.
b. Someter el formulario de Solicitud de Servicio debidamente cumplimentado, ante la Junta Administrativa.
c. Firmar el contrato de servicio que se le proveerá y pagar la cuota inicial y la fianza. La cuota inicial para proveer el servicio de acueducto es de ochocientos dólares ($800.00). En toda cuenta nueva, además de la cuota inicial, se requerirá una fianza de cien dólares ($100.00) cuando la conexión la solicite el propietario o de trescientos dólares ($300.00) cuando sea el arrendatario, como garantía de pago de su cuenta mensual. Esta fianza se reembolsará una vez el propietario o arrendatario cese los servicios con la Organización y su cuenta se encuentre al día. Si la deuda excede el depósito, el propietario o arrendatario será responsable de cubrir el balance de esta. No se conectará el servicio hasta tanto el nuevo abonado haya completado la solicitud, firmado el contrato, haya pagado la cuota inicial y la fianza en su totalidad y haya presentado copia de las escrituras, contrato de arrendamiento y permiso de uso de la residencia.
d. En caso de que el abonado solicite el servicio del sistema para otra residencia o negocio, tendrá que estar al día en el pago mensual del servicio existente. Además, firmará el contrato correspondiente al nuevo servicio, realizando el pago de la cuota inicial y fianza de dicho servicio. De no cumplirse con estos requisitos, la solicitud no será considerada.
e. Todo abonado tendrá un contador con su llave de paso instalada del tubo principal de distribución en la Comunidad. No permitirá que persona alguna se sirva de su línea privada. De así hacerlo, se le impondrá una multa de tres mil dólares ($3,000.00), la que tendrá que pagar en un término de 90 días, so pena de desconectarle el servicio de acueducto.
f. Todo servicio nuevo será evaluado por la Junta Administrativa. La aprobación de dicho servicio dependerá de los recursos de la infraestructura existente. Toda nueva construcción de vivienda o desarrollo que requiera la construcción de pozos sépticos requerirá que estos sean construidos según las disposiciones reglamentarias de la Junta de Calidad Ambiental o cualquier otra agencia de gobierno que lo reglamente. Dicha construcción será supervisada, evaluada y aprobada por personal certificado para ello, lo que se acreditará por escrito a la Junta Administrativa.
g. La cuota inicial para una propiedad que tiene servicio de agua adquirida (comprada) por un nuevo dueño será decuatrocientos dólares ($400.00).
Artículo 3: Deberes y responsabilidades del abonado
a. Utilizará el formulario oficial disponible en la oficina de Pozo de Agua, Inc. para solicitar el servicio de acueducto establecido en este Reglamento.
b. Al solicitar el servicio de acueducto provisto por Pozo de Agua, Inc., autoriza a la Junta Administrativa a entrar a su propiedad para que, en caso de una emergencia, esta inspeccione las instalaciones del sistema; o para que suspenda el servicio, conforme se establece en este Reglamento.
c. En caso de anomalías en su servicio, permitirá a la Junta Administrativa o al personal designado por esta a inspeccionar su línea privada. La Junta o el personal designado por esta, estará acompañado por el propietario o algún miembro de la familia.
d. Una vez solicite el sistema de acueducto administrado por Pozo de Agua, Inc., vendrá obligado a cumplir con los requisitos establecidos para que se le provea dicho servicio.
e. Una vez se le apruebe el sistema de acueducto solicitado a Pozo de Agua, Inc., vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
f. Hará buen uso del agua y de sus recursos.
g. Vendrá obligado a realizar el pago mensual del acueducto provisto por Pozo de Agua, Inc., al igual que las cuotas que se impongan para la administración del sistema y a mantenerlas al día.
h. De no realizar el pago de la cuota, consiente a que el servicio le sea desconectado. De solicitar la reconexión, tendrá que pagar el balance pendiente de pago más el cargo de reconexión correspondiente para que el servicio le sea reconectado.
i. En caso de presentarse una reclamación en los Tribunales de Justicia para que el abonado realice el pago del servicio de agua, vendrá obligado a pagar la totalidad de las costas, gastos y honorarios de abogado en los que Pozo de Agua, Inc. tenga que incurrir en dicha reclamación.
j. No podrá dañar o destruir la propiedad perteneciente a Pozo de Agua, Inc. En caso de hacerlo, vendrá obligado a pagar la misma. De instarse una reclamación en los Tribunales de Justicia para reclamar dicho pago, el abonado vendrá obligado a pagar la totalidad de las costas, gastos y honorarios de abogado en los que Pozo de Agua, Inc. tenga que incurrir en dicha reclamación.
k. No podrá reinstalar el servicio de acueducto por su cuenta, luego de haber sido suspendido.
l. Cualquier otra reclamación que tenga que someter Pozo de Agua, Inc. contra sus abonados, las costas, gastos y honorarios de abogado en los que Pozo de Agua, Inc. tenga que incurrir en dicha reclamación serán reembolsados en su totalidad por el abonado. De igual forma, si cualquier abonado instare alguna reclamación contra Pozo de Agua, Inc. y Pozo de Agua, Inc. prevalece en la misma, el abonado que demandó a Pozo de Agua, Inc. vendrá obligado a reembolsarle las costas, gastos y honorarios de abogado en los que Pozo de Agua, Inc. tenga que incurrir para defenderse.
m. No podrá vender, ceder o traspasar de forma alguna su derecho de acometida.
n. Cooperar con la Junta Administrativa en la protección y el buen funcionamiento del sistema.
o. Asistir a las asambleas.
p. Cumplir con los acuerdos establecidos por la Junta y por la mayoría de la Asamblea de Abonados.
q. Cumplir con el pago de derramas. De no cumplir con dicho pago, la Junta Administrativa llevará a cabo las gestiones pertinentes para su cumplimiento.
r. Notificará de inmediato cualquier situación de emergencia relacionada con el Acueducto a cualquier miembro de la Junta Administrativa o al operador del sistemapara que se tome acción.
s. Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento.
t. Reparar y mantener su instalación privada en buenas condiciones. Es responsabilidad del abonado velar por el mantenimiento de esta.
u. En caso de rotura en la tubería de distribución principal, se pondrá a la disposición de la Junta Administrativa para, dentro de su posibilidad, ayudar en la reparación inmediata de la misma, bajo la supervisión de la Junta Administrativa o el personal designado por esta.
v. Efectuar todo trámite de pago, solicitud o querella concerniente al sistema en las oficinas de la Organización, en el Campito de Jerusalem. No se atenderá reclamación, pago o petición alguna fuera del horario de servicio establecido por la Organización, a excepción de los medios electrónicos de pago (ATH Móvil) o depositar el pago en el buzón de la oficina. Ningún miembro de la Junta Administrativa está autorizado a recibir dinero o reclamaciones verbales o escritas, a menos que se encuentre realizando alguna gestión de cobro o suspensión de servicio autorizada por la Junta Administrativa.
w. El abonado no podrá recibir servicio, ni permitir que cualquier agencia pública o privada conecte una línea directa del sistema administrado por Pozo de Agua sin previa consulta y autorización de la Junta Administrativa y del operador del sistema. El abonado asumirá la responsabilidad de cualquier avería, contaminación o daños líquidos de las líneas del sistema. También será responsable si se sirve de líneas secundarias que no sean propiedad de la Organización. De igual forma, pagará todos los gastos en los que incurra o haya incurrido la Organización en el restablecimiento del servicio en el sistema.
x. En caso de venta o alquiler, el abonado será responsable de dar de baja su cuenta e informar al nuevo dueño o inquilino que acuda a la oficina de Pozo de Agua, Inc. con el fin de orientarse acerca de los requisitos para crear una cuenta a su nombre. La cuota inicial a pagar por el nuevo dueño es de cuatrocientos dólares ($400.00) y la fianza.
y. Será responsable de las deudas del acueducto que corresponden a su propiedad. De vender o alquilar su propiedad, el nuevo dueño o arrendatario será responsable de pagar el total de la deuda dejada por el abonado. De no realizarse el pago de la deuda, no se hará la conexión del servicio.
z. Todo abonado que deje de pagar la cuota correspondiente a su servicio de agua por un período mayor de seis (6) meses y cuyo servicio le fue suspendido por insuficiencia de pago, se entenderá que no interesa los servicios del acueducto administrado por la Organización y se le dará de baja. Si el abonado interesa solicitar la reinstalación del servicio, pagará la cantidad de veinte dólares ($20.00), cantidad que no será reembolsable, además de cualquier otra deuda pendiente. Se entenderá que el abonado no interesa los servicios del acueducto cuando haya transcurrido un período mayor de seis (6) meses después de que le fue suspendido el servicio por insuficiencia de pago y no ha pagado la totalidad de la deuda.
aa. Si el abonado decide conectarse a otra fuente de agua como, por ejemplo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, se entenderá que desiste de los servicios del acueducto administrado por la Organización, por lo que el servicio le será desconectado. Si con posterioridad a dicha desconexión el abonado solicita la reinstalación del servicio, pagará la cuota inicial de ochocientos dólares ($800.00) para poder recibir el servicio nuevamente.
bb. Las averías en la tubería luego del contador son responsabilidad del abonado y deben ser reparadas a la mayor brevedad para evitar el desperdicio de agua y así, no se vea afectado el resto de la comunidad.
cc. Cualquier otra responsabilidad que se le imponga en este Reglamento
Artículo 4: No se aprobará servicio para:
a. Ganado a gran escala.
b. Regadíos para comercio (terreno dedicado a cultivo que se fertiliza con riego).
c. Propiedades que posean tomas con cuentas en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o de cualquier otro sistema NONPRASA.
g. Comercio a gran escala o cualquier otro uso que la Junta Administrativa determine que perjudica, menoscaba o pone en riesgo la salud, el bienestar y los intereses de la Comunidad Padre Padre y vecinos, el Acueducto o la Organización.
Artículo 5: Acometidas y cuotas
a. La acometida y el contador se encuentran diseñados bajo unos estándares específicos establecidos por las agencias reguladoras y por la Organización. El abonado que solicite instalar un metro de mayor capacidad o cualquier otro accesorio fuera de los estándares establecidos, deberá proveer y cubrir todos los gastos, según las especificaciones requeridas por el sistema. La instalación de todo equipo o accesorio será responsabilidad exclusiva de la Organización. La Junta Administrativa evaluará la solicitud del abonado y le comunicará la determinación y el costo correspondiente, de ser aprobada la misma.
b. La cuota inicial de ochocientos dólares ($800) requerida al abonado, se utilizará para los gastos de conexión,mejoras y mantenimiento del sistema. La misma no es reembolsable. Si la conexión conlleva un cruce de calle (la tubería discurre por el lado opuesto de la calle donde se colocará el contador), la cuota es de novecientos cincuentadólares ($950.00), a menos que el solicitante realice el cruce de calle y prepare el espacio para el contador cumpliendo con las instrucciones detalladas requeridas para la instalación que Pozo de Agua, Inc. le proveerá. De realizar el solicitante el cruce de calle a satisfacción de Pozo de Agua, el abonado vendrá obligado a pagar solamente ochocientos dólares ($800.00). La cuota inicial a pagar por el nuevo dueño que compra una propiedad que tiene servicio de agua es de cuatrocientos dólares ($400.00) y la fianza.
c. El pago mensual por el servicio del sistema corresponderá a una cuota por mantenimiento y operación del sistema previamente establecida por la Junta Administrativa y vencerá al finalizar cada mes. El abonado tendrá un período de gracia de los primeros quince (15) días del mes siguiente de su vencimiento, para efectuar su pago. De no realizarse el pago, dentro del término indicado (que incluye el período de gracia), el abonado pagará un recargo por cada mes de atraso, que dependerá de la cuota a la que esté acogido. Si la tarifa es residencial, el recargo es de diez dólares ($10.00). Si la tarifa es comercial, el recargo es de veinte dólares ($20.00).
d. La Junta Administrativa podrá considerar un aumento en la cuota cuando el mantenimiento y operación del sistema lo amerite. El aumento será evaluado por la Junta Administrativa y será notificado en la próxima Asamblea de la Comunidad.
f. Todo abonado cuyo consumo de agua refleje atraso por dos meses o más, se le enviará una carta o un aviso electrónico al medio que haya provisto informándole el atraso (aviso de suspensión de servicio). Si no se recibe el pago total en el período establecido en el aviso, le será suspendido el servicio.
g. La Organización no recomienda el uso del sistema para llenado de piscinas, ni para uso de áreas recreativas (como casas de brincos). El sistema está regulado y reglamentado solamente para consumo humano y para uso doméstico. La Organización, el Acueducto del Pueblo de Dios; Jesús, Señor y Rey o la Junta Administrativa no se responsabilizan de los daños causados por el uso del servicio de manera negligente o para otros menesteres que no sean los aprobados en este Reglamento. En caso de llenado de piscinas, el abonado deberá notificar en la oficinaadministrativa personalmente, llamando o por mensaje de texto (al teléfono de Pozo de Agua, Inc.) con, al menos, una semana de anticipación para ajustar los horarios de bombeo y que no se afecte el servicio al resto de la comunidad. De no hacerlo, se le impondrá una multa de setenta y cinco dólares($75.00).
h. Todo abonado que haga uso de los servicios del Acueducto del Pueblo de Dios para propósitos comercialespagará la tarifa comercial que esté vigente en ese momento.
i. Toda residencia que se encuentre desocupada y mantenga su servicio de agua activo, pagará la cuota básica mensual vigente en ese momento. De no acogerse a esa cuota, se dará de baja el servicio. Cuando solicite reinstalar el servicio, vendrá obligado a pagar los cargos de reconexión vigentes en ese momento y cualquier otra deuda pendiente.
j. Toda propiedad que conste de dos o más residencias y estas no cuentan con un servicio individualizado, si una de las residencias no cumple con el pago mensual por consumo, la obligación de pago será responsabilidad del propietario principal. La Organización le suspenderá el servicio a todas las residencias que ubiquen en la propiedad si el abonado no paga la cuota. Aquellos propietarios que soliciten individualizar el servicio en sus propiedades pagarán la cuota inicial por cada servicio; luego se procederá a la instalación de cada metro individual. Esta cuota no incluye los trabajos de mejoras que habrán de realizarse en cada residencia, los que serán responsabilidad de cada propietario.
CAPÍTULO V – PROCEDIMIENTO SOBRE VIOLACIONES
Artículo 1: Sanciones
a. La Junta Administrativa impondrá sanciones (multa, suspensión de servicio, entre otras) a los abonados que hayan incurrido en violaciones a este Reglamento.
b. Si se llevara a cabo la suspensión del servicio y el abonado solicita la reinstalación del mismo, vendrá obligado a saldar su cuenta y a pagar el cargo por reconexión vigente en ese momento para reconectar el servicio.c. Si al momento de llevar a cabo la suspensión del servicio, el abonado decide pagar la deuda en su totalidad, se impondrá un cargo adicional correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del cargo de reconexión vigente en ese momento para evitar la suspensión del servicio.
d. La alteración o destrucción total o parcial de cualquier equipo o accesorio propiedad de la Organización, se considerará como un acto vandálico procesable ante el Estadoy el responsable pagará todos los daños ocasionados al sistema y las costas, gastos y honorarios de abogado en los que tenga que incurrir Pozo de Agua, Inc. en dicho procesamiento.
e. Todo abonado que por sí o por medio de terceros y sin autorización de la Junta Administrativa restablezca el servicio de agua que le fue suspendido, vendrá obligado a pagar una multa de doscientos cincuenta dólares ($250.00), para que se le pueda reconectar el servicio, además de la deuda existente. Será responsable, además, de todo gasto en el que incurra Pozo de Agua, Inc., en la reparación, sustitución o reemplazo de cualquier equipo dañado, causado por la alteración total o parcial al sistema.
f. La conexión clandestina (sin autorización de la Junta Administrativa), así como el hurto de agua, se considera un delito procesable y sancionado por el Estado. El abonado que realice una conexión clandestina (estando o no conectado a otro servicio de acueducto) o incurra en hurto de agua, pagará la cantidad de tres mil dólares ($3,000) en concepto de daños líquidos. Si Pozo de Agua, Inc. tuviera que instar un procedimiento por estas violaciones, el abonado vendrá obligado a reembolsarle la totalidad de las costas, gastos y honorarios de abogado en los que esta haya incurrido, independiente de los tres mil dólares ($3,000) en concepto de daños líquidos.
CAPÍTULO VI. SOBRE EL USO DEL PRESUPUESTO
El presupuesto aprobado por la Asamblea de la Comunidad se establece para la operación, administración y mantenimiento del Acueducto administrado por Pozo de Agua, Inc. Las prioridades para su uso serán las siguientes:
(1) Pago de consumo de energía eléctrica
(2) Adquisición de material y equipo del Acueducto
(3) Pago de servicios contratados
(4) Mejoras al sistema
(5) Pago de arrendamiento de facilidades
(6)Adquisición de equipo de oficina
(7) Gastos misceláneos y responsabilidades de pagos
(8) Pago del préstamo con Rural Development
CAPÍTULO VII – ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá ser enmendado en asamblea ordinaria o extraordinaria, con el consentimiento de la mayoría.
Aprobado en la asamblea extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2023.
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MIGUEL A. SANTIAGO DÍAZ GRISELLE JORGE ORTIZ
Presidente Secretaria
Vigencia: 25 de marzo de 2023
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